El cuadro de exclusiones médicas

Una norma con efectos jurídicos directos, parcialmente anulada por el Tribunal Supremo. Aquí está el marco y dónde leerlo bien.

Última actualización: 8 de agosto de 2026 · Reconocimiento médico

Convocatoria 43 Datos de la convocatoria vigente. Las cifras y reglas de esta página corresponden a la Resolución de 7 de julio de 2026, de la Dirección General de la Policía, publicada en el BOE núm. 167, de 10 de julio de 2026 (BOE-A-2026-15055). Verifica siempre las bases antes de actuar.

Datos clave

Norma vigenteReal Decreto 326/2021, de 11 de mayo
PublicaciónBOE-A-2021-7842
DerogaOrden de 11 de enero de 1988
Modificado porSTS 16.2.2023, rec. 244/2021
ÁmbitoIngreso, formación y prácticas

El cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional se aprueba por el Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, publicado en el BOE. Sustituye a la Orden de 11 de enero de 1988, que quedó derogada.

Su fundamento está en la normativa de régimen de personal, que permite establecer pruebas médicas para acreditar que los aspirantes reúnen las aptitudes psicofísicas necesarias para el desempeño de las funciones policiales y para realizar los cursos de formación.

La modificación judicial

El dato que cambia la lectura de cualquier información antigua. La Sentencia de 16 de febrero de 2023 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo estimó en parte el recurso contencioso-administrativo 244/2021 interpuesto contra el Real Decreto 326/2021. El Ministerio del Interior publica la sentencia junto al propio cuadro, lo que da idea de su relevancia práctica.

Que la estimación sea parcial significa que la norma sigue vigente en su mayor parte, pero que determinados apartados quedaron sin efecto. La consecuencia para un opositor es directa: un listado publicado antes de febrero de 2023 puede estar describiendo como excluyentes causas que ya no lo son.

Hubo además pronunciamientos cautelares previos que afectaron a determinados supuestos oculares mientras se resolvía el recurso, lo que explica parte de la confusión que circula.

Por qué no reproduzco aquí el listado

Podría copiarlo. He decidido no hacerlo, y el motivo no es la comodidad.

  1. Es una norma con efectos jurídicos. Un listado desactualizado puede llevar a alguien a no presentarse a una oposición a la que sí podría concurrir.
  2. Está parcialmente anulada. Cualquier reproducción exige señalar con precisión qué apartados decayeron, y las versiones que circulan no coinciden entre sí en ese punto.
  3. Muchas causas no son binarias. Incorporan criterios de grado, evolución o repercusión funcional que exigen valoración individualizada del caso.
  4. El texto consolidado es público y accesible, y es el único que refleja el estado actual con las modificaciones incorporadas.
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Qué áreas regula

El cuadro se estructura por aparatos y sistemas. Sin entrar en las causas concretas, estas son las áreas que contempla:

La norma vigente es notablemente más detallada que la de 1988: describe las patologías con mayor precisión, lo que reduce el margen de interpretación pero también obliga a leer la redacción exacta aplicable a cada caso.

Qué cambió respecto del cuadro de 1988

El cuadro anterior tenía más de treinta años y reflejaba el estado de la medicina y de la sensibilidad social de su época. La sustitución de 2021 no fue solo una actualización de redacción: cambió el criterio con el que se decide qué impide desempeñar la función policial.

Dos consecuencias son especialmente relevantes para quien consulta hoy.

  1. Se suprimieron exclusiones históricas que la evidencia clínica ya no sostenía. La celiaquía es el caso más citado: figuraba en el cuadro derogado y no está en el vigente. Quien encuentre una lista antigua puede descartarse por una causa que hoy no existe.
  2. Muchas causas dejaron de ser binarias. La redacción incorpora criterios de grado, de evolución y de repercusión funcional, de modo que el diagnóstico por sí solo no resuelve la cuestión: hay que leer el apartado completo y, con frecuencia, valorar el caso concreto.

La segunda es la que más se malinterpreta. Una condición que aparece nombrada en el cuadro no equivale automáticamente a una exclusión, igual que su ausencia no equivale automáticamente a un apto. Es una norma técnica que se aplica caso por caso, no una lista de sí y no.

La estatura no es una exclusión médica

Merece una advertencia propia porque genera un malentendido persistente, y el malentendido nace de una lectura correcta de la norma equivocada.

El Real Decreto 326/2021 menciona la estatura, y quien lo abre y encuentra la palabra deduce que sigue habiendo un mínimo. Lo que la norma describe es el protocolo de medición —tallímetro clínico y dos mediciones—, remitiendo a lo que fije la normativa de cada convocatoria. No establece ninguna cifra mínima.

Verificado en el BOE El mínimo se suprimió después, y por otra norma. Fue el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre (BOE núm. 245, de 12 de octubre de 2022), reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, cuyo preámbulo declara literalmente «la supresión del requisito de estatura mínima anteriormente existente para el ingreso en la Policía Nacional», y lo justifica como eliminación de un techo de cristal para las mujeres. Los 1,65 y 1,60 m que siguen publicándose son datos derogados. Ver requisitos.

Cómo consultarlo correctamente

  1. Accede al texto consolidado del Real Decreto 326/2021 en el BOE, que incorpora las modificaciones posteriores.
  2. Consulta también la sentencia de 16 de febrero de 2023, publicada por el Ministerio del Interior junto al cuadro.
  3. Localiza el apartado correspondiente a tu situación y lee la redacción literal, incluidos los criterios de grado o evolución que pueda contener.
  4. Si la redacción admite valoración, consulta con un profesional sanitario que pueda interpretarla aplicada a tu caso.
  5. Comprueba si la convocatoria vigente introduce alguna precisión adicional.

Se aplica más allá del ingreso

El cuadro rige durante el proceso selectivo y también durante el curso de formación en la Escuela Nacional de Policía y el periodo de prácticas. No es un requisito que se acredite una vez y se olvide.

Es un matiz relevante para quien tenga una condición evolutiva: la aptitud debe mantenerse a lo largo de todas las fases. Ver curso de formación y prácticas.

Una advertencia sobre lo que encontrarás buscando

Circulan listados en foros, blogs y academias. Muchos son anteriores a 2021, otros anteriores a la sentencia de 2023, y algunos mezclan ambas versiones sin advertirlo. Ninguno de ellos es la norma.

Si vas a tomar una decisión sobre tu futuro profesional a partir de un dato médico, que ese dato salga del BOE.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el cuadro de exclusiones médicas vigente?

El aprobado por el Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, que derogó la Orden de 1988. Fue parcialmente anulado por la Sentencia de 16 de febrero de 2023 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

¿Sigue siendo válido el cuadro tras la sentencia?

Sí en su mayor parte. La estimación del recurso fue parcial, de modo que la norma continúa vigente salvo en los apartados afectados. Conviene consultar el texto consolidado y la propia sentencia.

¿Dónde puedo leer el cuadro completo?

En el texto consolidado del Real Decreto 326/2021 publicado en el BOE, y en el apartado de cuadro médico de exclusiones de la web del Ministerio del Interior, donde también figura la sentencia.

¿Las exclusiones se aplican durante la formación?

Sí. El cuadro rige durante el proceso selectivo, el curso de formación en la Escuela Nacional de Policía y el periodo de prácticas.

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Fuentes oficiales

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