El reconocimiento médico

Primera parte de la tercera prueba y la que más incertidumbre genera. Esto es lo que se comprueba y dónde está escrito.

Última actualización: 8 de agosto de 2026 · Reconocimiento médico

Convocatoria 43 Datos de la convocatoria vigente. Las cifras y reglas de esta página corresponden a la Resolución de 7 de julio de 2026, de la Dirección General de la Policía, publicada en el BOE núm. 167, de 10 de julio de 2026 (BOE-A-2026-15055). Verifica siempre las bases antes de actuar.

Datos clave

FaseTercera prueba, apartado a
Marco normativoReal Decreto 326/2021
Modificado porSTS de 16 de febrero de 2023
ResultadoApto / No apto
También se aplicaDurante formación y prácticas

El reconocimiento médico es el apartado a) de la tercera prueba, el primero de los tres que la componen. Su finalidad es comprobar que el aspirante no incurre en ninguna de las causas de exclusión previstas en el cuadro médico vigente.

Se rige por el Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, que aprobó el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional y derogó el anterior, de 1988.

Importante El cuadro fue modificado por vía judicial. La Sentencia de 16 de febrero de 2023 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo estimó en parte el recurso contencioso-administrativo 244/2021 contra el Real Decreto 326/2021. El propio Ministerio del Interior publica la sentencia junto al cuadro. Cualquier información anterior a esa fecha puede estar superada.

Qué pruebas incluye

El reconocimiento combina exploración general y pruebas específicas. Habitualmente comprende:

El resultado se expresa como apto o no apto. No suma puntuación: es un filtro.

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Qué áreas cubre el cuadro de exclusiones

El Real Decreto agrupa las causas por aparatos y sistemas: visión, audición, aparato locomotor, sistema cardiovascular, aparato respiratorio, sistema neurológico, ámbito psiquiátrico, patologías endocrinas y metabólicas, y otras condiciones tasadas.

La norma vigente es considerablemente más detallada que la que derogó, lo que en la práctica significa que muchas situaciones que antes quedaban a interpretación están ahora descritas con precisión. Ver exclusiones médicas.

Tres parámetros que sí conviene conocer

El cuadro es extenso y no tiene sentido reproducirlo, pero hay tres parámetros que se consultan constantemente, son numéricos y están fuera de discusión. Publicarlos no induce a nadie a autoexcluirse: al contrario, evita que alguien renuncie por una cifra equivocada leída en un foro.

ParámetroReferencia del cuadro
Agudeza visual lejana sin correcciónAl menos 0,6 en cada ojo
Índice de masa corporalEntre 18 y 28; admisible por encima cuando responde a desarrollo muscular sin patología asociada
Percepción del colorLas discromatopsias se valoran mediante test de Ishihara

El matiz del índice de masa corporal es el que más se ignora y el que más tranquilidad aporta: el umbral superior no es una frontera automática, porque la propia norma contempla que una masa muscular elevada sin patología no constituye causa de exclusión. Es coherente con una oposición que exige superar antes una prueba física.

Vale la pena recordar también lo que el Real Decreto de 2021 suprimió respecto del cuadro de 1988. Desaparecieron exclusiones históricas que hoy resultan difíciles de justificar, como la celiaquía. Quien consulte un listado antiguo puede descartarse por una causa que la norma vigente ya no contempla.

La estatura: el matiz que despista

Aquí está el error de interpretación más extendido de todo este bloque, y nace de leer bien una norma equivocada.

El Real Decreto 326/2021 menciona la estatura. Quien lo abre y encuentra la palabra concluye, razonablemente, que sigue existiendo un mínimo. No es así: lo que el real decreto describe es el protocolo de medición —tallímetro clínico, dos mediciones— remitiendo a lo que establezca la normativa de cada convocatoria. No fija ningún mínimo.

Verificado en el BOE El requisito de estatura mínima está suprimido. Lo hizo el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre (BOE núm. 245, de 12 de octubre de 2022), cuyo preámbulo declara literalmente «la supresión del requisito de estatura mínima anteriormente existente para el ingreso en la Policía Nacional». Los 1,65 y 1,60 m que siguen circulando por foros y academias son datos derogados.

No se aplica solo el día del reconocimiento

El cuadro de exclusiones rige también durante el curso de formación y el periodo de prácticas. No es un trámite que se supera una vez: es una condición que debe mantenerse durante todo el proceso, incluidas las fases formativas.

Si tienes dudas sobre tu caso

Esta es la parte donde más desinformación circula y donde peor asesoran los foros. Tres criterios prácticos:

  1. Consulta el texto consolidado del Real Decreto y la sentencia del Tribunal Supremo, ambos accesibles desde el Ministerio del Interior. Es la única fuente que refleja el estado actual de la norma.
  2. No des por hecho que una condición excluye automáticamente. Muchas causas exigen una valoración individualizada del caso concreto, y su redacción incorpora criterios de grado, evolución o repercusión funcional.
  3. Consulta con un profesional sanitario que pueda leer la redacción exacta aplicable a tu situación. Un opositor no está en condiciones de interpretar por su cuenta terminología clínica con efectos jurídicos.
  4. Desconfía de la información antigua. Buena parte de lo que circula es anterior a 2021 o a la sentencia de 2023.

Un apunte sobre las correcciones visuales

Es la consulta más frecuente con diferencia. El cuadro regula tanto los parámetros de agudeza visual como determinadas intervenciones y dispositivos oculares, y es precisamente el área afectada por la modificación judicial.

Por ese motivo no reproduzco aquí el listado de intervenciones y dispositivos permitidos o excluidos: es precisamente la parte cuya redacción quedó afectada, y una versión desactualizada sería el tipo de dato que después alguien usa para decidir si presentarse o no. Las bases de la convocatoria recogen expresamente las salvedades relativas a procedimientos intraoculares y a técnicas de corrección de la refracción derivadas de la sentencia. Consulta la redacción vigente del apartado correspondiente y, si has pasado por alguna intervención, verifica también los plazos que la norma establezca respecto a la fecha del reconocimiento.

El día del reconocimiento

Preguntas frecuentes

¿Qué normativa regula el reconocimiento médico de Policía Nacional?

El Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, que aprueba el cuadro médico de exclusiones. Fue parcialmente anulado por la Sentencia de 16 de febrero de 2023 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que el propio Ministerio del Interior publica junto al cuadro.

¿Una enfermedad excluye automáticamente?

No necesariamente. Muchas causas del cuadro incorporan criterios de grado, evolución o repercusión funcional y exigen una valoración individualizada. Conviene consultar la redacción vigente y asesorarse con un profesional sanitario.

¿El reconocimiento médico puntúa?

No. Su resultado se expresa como apto o no apto y funciona como filtro dentro de la tercera prueba.

¿Se aplica solo al ingresar?

No. El cuadro de exclusiones rige también durante el curso de formación y el periodo de prácticas.

¿Se exige una estatura mínima?

No. El requisito quedó suprimido por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, cuyo preámbulo lo declara expresamente. El Real Decreto 326/2021 menciona la estatura solo como protocolo de medición y no fija ningún mínimo.

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Fuentes oficiales

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