El reconocimiento médico
Primera parte de la tercera prueba y la que más incertidumbre genera. Esto es lo que se comprueba y dónde está escrito.
Última actualización: 8 de agosto de 2026 · Reconocimiento médico
Datos clave
| Fase | Tercera prueba, apartado a |
|---|---|
| Marco normativo | Real Decreto 326/2021 |
| Modificado por | STS de 16 de febrero de 2023 |
| Resultado | Apto / No apto |
| También se aplica | Durante formación y prácticas |
El reconocimiento médico es el apartado a) de la tercera prueba, el primero de los tres que la componen. Su finalidad es comprobar que el aspirante no incurre en ninguna de las causas de exclusión previstas en el cuadro médico vigente.
Se rige por el Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, que aprobó el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional y derogó el anterior, de 1988.
Qué pruebas incluye
El reconocimiento combina exploración general y pruebas específicas. Habitualmente comprende:
- Exploración general dirigida a verificar que no concurre ninguna causa de exclusión del cuadro.
- Pruebas de visión: agudeza visual y exploración del aparato ocular, incluida la valoración del estrabismo y de la percepción del color.
- Audiometría, para comprobar los umbrales auditivos en las frecuencias que fija el cuadro.
- Exploración cardiovascular y respiratoria.
- Valoración del aparato locomotor.
- Analítica y demás pruebas complementarias que determine la convocatoria.
El resultado se expresa como apto o no apto. No suma puntuación: es un filtro.
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Descargar PolicíaNacionalTestQué áreas cubre el cuadro de exclusiones
El Real Decreto agrupa las causas por aparatos y sistemas: visión, audición, aparato locomotor, sistema cardiovascular, aparato respiratorio, sistema neurológico, ámbito psiquiátrico, patologías endocrinas y metabólicas, y otras condiciones tasadas.
La norma vigente es considerablemente más detallada que la que derogó, lo que en la práctica significa que muchas situaciones que antes quedaban a interpretación están ahora descritas con precisión. Ver exclusiones médicas.
Tres parámetros que sí conviene conocer
El cuadro es extenso y no tiene sentido reproducirlo, pero hay tres parámetros que se consultan constantemente, son numéricos y están fuera de discusión. Publicarlos no induce a nadie a autoexcluirse: al contrario, evita que alguien renuncie por una cifra equivocada leída en un foro.
| Parámetro | Referencia del cuadro |
|---|---|
| Agudeza visual lejana sin corrección | Al menos 0,6 en cada ojo |
| Índice de masa corporal | Entre 18 y 28; admisible por encima cuando responde a desarrollo muscular sin patología asociada |
| Percepción del color | Las discromatopsias se valoran mediante test de Ishihara |
El matiz del índice de masa corporal es el que más se ignora y el que más tranquilidad aporta: el umbral superior no es una frontera automática, porque la propia norma contempla que una masa muscular elevada sin patología no constituye causa de exclusión. Es coherente con una oposición que exige superar antes una prueba física.
Vale la pena recordar también lo que el Real Decreto de 2021 suprimió respecto del cuadro de 1988. Desaparecieron exclusiones históricas que hoy resultan difíciles de justificar, como la celiaquía. Quien consulte un listado antiguo puede descartarse por una causa que la norma vigente ya no contempla.
La estatura: el matiz que despista
Aquí está el error de interpretación más extendido de todo este bloque, y nace de leer bien una norma equivocada.
El Real Decreto 326/2021 menciona la estatura. Quien lo abre y encuentra la palabra concluye, razonablemente, que sigue existiendo un mínimo. No es así: lo que el real decreto describe es el protocolo de medición —tallímetro clínico, dos mediciones— remitiendo a lo que establezca la normativa de cada convocatoria. No fija ningún mínimo.
No se aplica solo el día del reconocimiento
Si tienes dudas sobre tu caso
Esta es la parte donde más desinformación circula y donde peor asesoran los foros. Tres criterios prácticos:
- Consulta el texto consolidado del Real Decreto y la sentencia del Tribunal Supremo, ambos accesibles desde el Ministerio del Interior. Es la única fuente que refleja el estado actual de la norma.
- No des por hecho que una condición excluye automáticamente. Muchas causas exigen una valoración individualizada del caso concreto, y su redacción incorpora criterios de grado, evolución o repercusión funcional.
- Consulta con un profesional sanitario que pueda leer la redacción exacta aplicable a tu situación. Un opositor no está en condiciones de interpretar por su cuenta terminología clínica con efectos jurídicos.
- Desconfía de la información antigua. Buena parte de lo que circula es anterior a 2021 o a la sentencia de 2023.
Un apunte sobre las correcciones visuales
Es la consulta más frecuente con diferencia. El cuadro regula tanto los parámetros de agudeza visual como determinadas intervenciones y dispositivos oculares, y es precisamente el área afectada por la modificación judicial.
Por ese motivo no reproduzco aquí el listado de intervenciones y dispositivos permitidos o excluidos: es precisamente la parte cuya redacción quedó afectada, y una versión desactualizada sería el tipo de dato que después alguien usa para decidir si presentarse o no. Las bases de la convocatoria recogen expresamente las salvedades relativas a procedimientos intraoculares y a técnicas de corrección de la refracción derivadas de la sentencia. Consulta la redacción vigente del apartado correspondiente y, si has pasado por alguna intervención, verifica también los plazos que la norma establezca respecto a la fecha del reconocimiento.
El día del reconocimiento
- Acude con la documentación e informes que solicite la citación.
- Si sigues algún tratamiento, lleva el informe médico correspondiente: la valoración individualizada requiere información.
- El llamamiento es individualizado y sigue el orden de la letra sorteada, igual que en físicas y entrevista.
- No es un trámite que se pueda «preparar» en el sentido de las otras pruebas: lo que sí puedes es llegar informado sobre tu situación.
Preguntas frecuentes
¿Qué normativa regula el reconocimiento médico de Policía Nacional?
El Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, que aprueba el cuadro médico de exclusiones. Fue parcialmente anulado por la Sentencia de 16 de febrero de 2023 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que el propio Ministerio del Interior publica junto al cuadro.
¿Una enfermedad excluye automáticamente?
No necesariamente. Muchas causas del cuadro incorporan criterios de grado, evolución o repercusión funcional y exigen una valoración individualizada. Conviene consultar la redacción vigente y asesorarse con un profesional sanitario.
¿El reconocimiento médico puntúa?
No. Su resultado se expresa como apto o no apto y funciona como filtro dentro de la tercera prueba.
¿Se aplica solo al ingresar?
No. El cuadro de exclusiones rige también durante el curso de formación y el periodo de prácticas.
¿Se exige una estatura mínima?
No. El requisito quedó suprimido por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, cuyo preámbulo lo declara expresamente. El Real Decreto 326/2021 menciona la estatura solo como protocolo de medición y no fija ningún mínimo.
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Fuentes oficiales
- Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo — cuadro médico de exclusiones (BOE-A-2021-7842)
- Sentencia de 16.2.2023, Sala Tercera del Tribunal Supremo, rec. 244/2021
- Ministerio del Interior — Cuadro médico de exclusiones
- Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre (BOE núm. 245, de 12.10.2022) — supresión de la estatura mínima
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