La tasa de examen
Quince euros y pico que eliminan a gente cada año, no por el importe sino por cómo se acreditan las exenciones.
Última actualización: 8 de agosto de 2026 · Requisitos y solicitud
Datos clave
| Importe ordinario | 15,57 € · dato concordante |
|---|---|
| Familia numerosa general | Bonificación del 50 % |
| Modelo | 790, código de tasa 088 |
| Pago | Telemático obligatorio |
La tasa de derechos de examen de la convocatoria vigente asciende a 15,57 euros. Se liquida con el modelo 790, código de tasa 088, generado desde el Portal del Aspirante, y el pago telemático es obligatorio.
De dónde sale el importe
Conviene explicar por qué esta página etiqueta una cifra tan sencilla en lugar de darla por buena sin más. La razón es de método, y es la misma que se aplica al resto del sitio.
| Etiqueta | Qué significa | Ejemplo en esta página |
|---|---|---|
| Oficial | Consta literalmente en el BOE, en policia.es o en interior.gob.es | El modelo 790 con código de tasa 088 y el pago telemático obligatorio |
| Concordante | Dos o más fuentes independientes coinciden, pero no se ha podido leer el texto oficial | Los 15,57 € y la bonificación del 50 % |
| Calculado | Aritmética sobre cifras oficiales o concordantes | El importe bonificado, que se obtiene dividiendo la tasa entre dos |
La diferencia entre «oficial» y «concordante» no es retórica. Un dato concordante puede ser correcto y casi siempre lo es, pero se sostiene sobre la coincidencia de terceros y no sobre la norma. Si el anexo III dijera otra cosa, mandaría el anexo III.
En la práctica, el importe que tienes que pagar es el que genere el modelo 790 desde el Portal del Aspirante, con tu situación ya aplicada. Ese documento sí es oficial y es el único que necesitas mirar: si no coincide con lo que hayas leído en cualquier web, incluida esta, el que vale es el modelo.
Quién está exento
- Demandantes de empleo durante al menos el mes anterior a la publicación de la convocatoria, siempre que en ese plazo no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuada ni acciones de promoción, formación o reconversión —salvo causa justificada— y que carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional.
- Familias numerosas de categoría especial, acreditadas con copia auténtica del título oficial en vigor.
- Víctimas del terrorismo y los familiares que las bases determinen.
Los requisitos concretos de cada exención los fija la convocatoria y conviene leerlos con cuidado: la de demandantes de empleo, en particular, tiene tres condiciones acumulativas y no basta con estar en paro.
Quién tiene bonificación
Los miembros de familia numerosa de categoría general disponen de una bonificación del 50 % sobre el importe ordinario. Se acredita con copia auténtica del título oficial en vigor expedido por la comunidad autónoma correspondiente.
Conviene no confundir las dos categorías, porque el tratamiento es distinto: la categoría especial exime del pago por completo, mientras que la general lo reduce a la mitad. El título indica la categoría, y es ese documento —no una declaración propia— lo que hay que anexar.
Un aviso sobre la vigencia: los títulos de familia numerosa tienen fecha de caducidad y se renuevan. Un título caducado el día que presentas la solicitud no acredita nada, aunque estés en trámite de renovación. Comprueba la fecha antes de escanearlo.
PolicíaNacionalTest reúne los 45 temas en tests, psicotécnicos cronometrados y simulacros de 100 preguntas con la fórmula de corrección real.
Descargar PolicíaNacionalTestEl error que cuesta la plaza
La secuencia correcta es: reunir la documentación antes de iniciar la solicitud, escanearla, y anexarla en el mismo trámite. No al revés.
Cómo comprobar tu situación
- Lee el apartado de tasas de las bases, que detalla exenciones y bonificaciones con sus requisitos exactos.
- Comprueba si cumples alguna, prestando atención a las condiciones acumulativas.
- Reúne el documento acreditativo en vigor: título de familia numerosa, certificado de demandante de empleo o el que corresponda.
- Anexa la documentación en el mismo trámite de solicitud.
- Conserva el justificante de presentación y, si has pagado, el número de referencia del abono.
Un apunte sobre el modelo 790
Circula mucha confusión con los códigos del modelo 790, porque el mismo impreso sirve para trámites muy distintos. Para esta oposición el código es el 088, y el modelo se genera desde el propio Portal del Aspirante: no hay que descargarlo de otro sitio ni reutilizar uno anterior.
Cada modelo 790 es de un solo uso y lleva su propio número de justificante. No sirve para dos convocatorias.
Tampoco sirve para dos personas: el pago debe hacerse desde una cuenta o tarjeta a nombre del aspirante, y ese es uno de los motivos de incidencia más habituales entre quienes piden a un familiar que abone la tasa por ellos. Si el titular del medio de pago no coincide con el solicitante, el trámite puede quedar en el aire justo en el peor momento.
Y una precisión sobre lo que la tasa no cubre: es un derecho de examen, no una reserva de plaza ni un compromiso de presentarse. Abonarla no obliga a nada, y no abonarla —salvo exención acreditada— deja la solicitud sin efecto por mucho que el formulario esté cumplimentado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta la tasa de Policía Nacional?
El importe ordinario de la convocatoria vigente es de 15,57 euros, con una bonificación del 50 % para familias numerosas de categoría general. Es un dato concordante entre varias fuentes, no verificado en el anexo III de la resolución: el importe que vale es el que genere tu modelo 790.
¿Quién no paga tasa?
Están exentos los demandantes de empleo que cumplan los requisitos previstos, los miembros de familia numerosa de categoría especial y las víctimas del terrorismo y los familiares que determinen las bases.
¿Cuándo hay que presentar la documentación de la exención?
Dentro del plazo de solicitudes y en el mismo trámite. Anexarla después no subsana la falta, y es la causa de exclusión más habitual relacionada con la tasa.
Contenido relacionado
Fuentes oficiales
- Resolución de 7 de julio de 2026, de la Dirección General de la Policía — BOE núm. 167, de 10 de julio de 2026 (BOE-A-2026-15055): exenciones, bonificaciones y anexo III de tasas
- Portal del Aspirante — Dirección General de la Policía: generación del modelo 790, código 088
- Agencia Tributaria: pasarela de pago telemático y Número de Referencia Completo
PolicíaNacionalTest reúne los 45 temas en tests, psicotécnicos cronometrados y simulacros de 100 preguntas con la fórmula de corrección real.
Descargar PolicíaNacionalTestPolicíaNacionalTest es una herramienta independiente de preparación y no está afiliada, patrocinada ni respaldada por la Dirección General de la Policía ni por el Ministerio del Interior. La información oficial y vinculante es siempre la publicada en el BOE y en el Portal del Aspirante.