La tasa de examen

Quince euros y pico que eliminan a gente cada año, no por el importe sino por cómo se acreditan las exenciones.

Última actualización: 8 de agosto de 2026 · Requisitos y solicitud

Convocatoria 43 Datos de la convocatoria vigente. Las cifras y reglas de esta página corresponden a la Resolución de 7 de julio de 2026, de la Dirección General de la Policía, publicada en el BOE núm. 167, de 10 de julio de 2026 (BOE-A-2026-15055). Verifica siempre las bases antes de actuar.

Datos clave

Importe ordinario15,57 € · dato concordante
Familia numerosa generalBonificación del 50 %
Modelo790, código de tasa 088
PagoTelemático obligatorio

La tasa de derechos de examen de la convocatoria vigente asciende a 15,57 euros. Se liquida con el modelo 790, código de tasa 088, generado desde el Portal del Aspirante, y el pago telemático es obligatorio.

Dato concordante Este importe no está verificado en el texto oficial. El anexo III de la resolución, que es donde figura la tasa, no ha podido leerse íntegro. Los 15,57 € proceden de varias fuentes independientes que coinciden, lo que los hace muy probables, pero no los convierte en dato oficial. Comprueba el importe en el propio modelo 790 antes de pagar.
La cuenta o tarjeta empleada debe estar a nombre del aspirante. Pagar desde la tarjeta de otra persona es una causa de incidencia perfectamente evitable.

De dónde sale el importe

Conviene explicar por qué esta página etiqueta una cifra tan sencilla en lugar de darla por buena sin más. La razón es de método, y es la misma que se aplica al resto del sitio.

EtiquetaQué significaEjemplo en esta página
OficialConsta literalmente en el BOE, en policia.es o en interior.gob.esEl modelo 790 con código de tasa 088 y el pago telemático obligatorio
ConcordanteDos o más fuentes independientes coinciden, pero no se ha podido leer el texto oficialLos 15,57 € y la bonificación del 50 %
CalculadoAritmética sobre cifras oficiales o concordantesEl importe bonificado, que se obtiene dividiendo la tasa entre dos

La diferencia entre «oficial» y «concordante» no es retórica. Un dato concordante puede ser correcto y casi siempre lo es, pero se sostiene sobre la coincidencia de terceros y no sobre la norma. Si el anexo III dijera otra cosa, mandaría el anexo III.

Un detalle que revela el problema. La mitad exacta de 15,57 € es 7,785 €, un importe que no existe en euros. La cifra bonificada que suele publicarse, 7,79 €, supone un redondeo al alza que nadie ha justificado con la norma delante. Es poco dinero y ninguna consecuencia práctica, pero ilustra bien qué ocurre cuando una cifra se copia en cadena sin comprobar el origen.

En la práctica, el importe que tienes que pagar es el que genere el modelo 790 desde el Portal del Aspirante, con tu situación ya aplicada. Ese documento sí es oficial y es el único que necesitas mirar: si no coincide con lo que hayas leído en cualquier web, incluida esta, el que vale es el modelo.

Quién está exento

Los requisitos concretos de cada exención los fija la convocatoria y conviene leerlos con cuidado: la de demandantes de empleo, en particular, tiene tres condiciones acumulativas y no basta con estar en paro.

Quién tiene bonificación

Los miembros de familia numerosa de categoría general disponen de una bonificación del 50 % sobre el importe ordinario. Se acredita con copia auténtica del título oficial en vigor expedido por la comunidad autónoma correspondiente.

Conviene no confundir las dos categorías, porque el tratamiento es distinto: la categoría especial exime del pago por completo, mientras que la general lo reduce a la mitad. El título indica la categoría, y es ese documento —no una declaración propia— lo que hay que anexar.

Un aviso sobre la vigencia: los títulos de familia numerosa tienen fecha de caducidad y se renuevan. Un título caducado el día que presentas la solicitud no acredita nada, aunque estés en trámite de renovación. Comprueba la fecha antes de escanearlo.

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El error que cuesta la plaza

La documentación acreditativa debe anexarse dentro del plazo de solicitudes. No después, ni en el periodo de subsanación como aportación nueva. Es la causa de exclusión más frecuente asociada a la tasa, y afecta a personas que sí tenían derecho a la exención.

La secuencia correcta es: reunir la documentación antes de iniciar la solicitud, escanearla, y anexarla en el mismo trámite. No al revés.

Cómo comprobar tu situación

  1. Lee el apartado de tasas de las bases, que detalla exenciones y bonificaciones con sus requisitos exactos.
  2. Comprueba si cumples alguna, prestando atención a las condiciones acumulativas.
  3. Reúne el documento acreditativo en vigor: título de familia numerosa, certificado de demandante de empleo o el que corresponda.
  4. Anexa la documentación en el mismo trámite de solicitud.
  5. Conserva el justificante de presentación y, si has pagado, el número de referencia del abono.

Un apunte sobre el modelo 790

Circula mucha confusión con los códigos del modelo 790, porque el mismo impreso sirve para trámites muy distintos. Para esta oposición el código es el 088, y el modelo se genera desde el propio Portal del Aspirante: no hay que descargarlo de otro sitio ni reutilizar uno anterior.

Cada modelo 790 es de un solo uso y lleva su propio número de justificante. No sirve para dos convocatorias.

Tampoco sirve para dos personas: el pago debe hacerse desde una cuenta o tarjeta a nombre del aspirante, y ese es uno de los motivos de incidencia más habituales entre quienes piden a un familiar que abone la tasa por ellos. Si el titular del medio de pago no coincide con el solicitante, el trámite puede quedar en el aire justo en el peor momento.

Y una precisión sobre lo que la tasa no cubre: es un derecho de examen, no una reserva de plaza ni un compromiso de presentarse. Abonarla no obliga a nada, y no abonarla —salvo exención acreditada— deja la solicitud sin efecto por mucho que el formulario esté cumplimentado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta la tasa de Policía Nacional?

El importe ordinario de la convocatoria vigente es de 15,57 euros, con una bonificación del 50 % para familias numerosas de categoría general. Es un dato concordante entre varias fuentes, no verificado en el anexo III de la resolución: el importe que vale es el que genere tu modelo 790.

¿Quién no paga tasa?

Están exentos los demandantes de empleo que cumplan los requisitos previstos, los miembros de familia numerosa de categoría especial y las víctimas del terrorismo y los familiares que determinen las bases.

¿Cuándo hay que presentar la documentación de la exención?

Dentro del plazo de solicitudes y en el mismo trámite. Anexarla después no subsana la falta, y es la causa de exclusión más habitual relacionada con la tasa.

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Fuentes oficiales

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