Cómo presentar la instancia

La solicitud solo produce efectos si está cumplimentada, firmada electrónicamente y pagada dentro del plazo. Las tres cosas, o no vale.

Última actualización: 8 de agosto de 2026 · Requisitos y solicitud

Convocatoria 43 Datos de la convocatoria vigente. Las cifras y reglas de esta página corresponden a la Resolución de 7 de julio de 2026, de la Dirección General de la Policía, publicada en el BOE núm. 167, de 10 de julio de 2026 (BOE-A-2026-15055). Verifica siempre las bases antes de actuar.

Datos clave

VíaExclusivamente telemática
DóndePortal del Aspirante
Modelo790, código de tasa 088
IdentificaciónDNIe, certificado, Cl@ve PIN o Permanente
Plazo15 días hábiles
Convocatoria 43Del 13 al 31 de julio de 2026 · cerrado

La solicitud se presenta exclusivamente por vía telemática a través del Portal del Aspirante de la Dirección General de la Policía. No hay presentación en papel, ni en registro presencial, ni en oficina de correos.

El plazo de la 43 está cerrado

Convocatoria 43 El plazo de solicitudes terminó el 31 de julio de 2026. Se abrió el 13 de julio, al día siguiente hábil de la publicación de las bases en el BOE, y duró quince días hábiles. No se reabre, no admite presentación fuera de término y no existe un plazo extraordinario.

Lo que queda por delante para quien presentó su solicitud en plazo es distinto: la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, el periodo de subsanación y la lista definitiva. Esos plazos sí siguen abiertos en su momento y tienen sus propias fechas, que se anuncian en el Portal del Aspirante.

Si no llegaste a tiempo, lo útil ahora no es buscar excepciones sino preparar la siguiente: la documentación con dependencia externa —certificado de idioma, permiso de conducción, título académico— es la que decide quién puede presentarse el día que se abra un plazo nuevo, y es la que más tarda en conseguirse.

Cómo se cuentan los quince días

El cómputo es la fuente de la mayoría de los sustos, y no tiene ningún misterio si se conocen las dos reglas que lo gobiernan.

  1. El plazo empieza el día siguiente al de la publicación en el BOE, no el mismo día. Publicadas las bases el 10 de julio de 2026, el primer día del plazo fue el 13, por caer el 11 y el 12 en fin de semana.
  2. Son días hábiles, no naturales: no cuentan sábados, domingos ni festivos. Por eso quince días hábiles ocupan casi tres semanas de calendario.

La segunda regla es la que descoloca a más gente: quien cuenta quince días naturales desde la publicación se planta a mediados de julio convencido de que le sobra tiempo, y quien cuenta desde el mismo día de la publicación pierde una jornada. En un trámite que exige firma electrónica y pasarela de pago, esa jornada puede ser toda la diferencia.

Una cautela sobre los festivos. Los festivos autonómicos y locales pueden alterar el cómputo según la sede electrónica. La fecha límite que vale es la que figure en la propia convocatoria y en el Portal del Aspirante, no la que calcules tú con un calendario genérico.

Los cuatro pasos

  1. Identificación en el Portal del Aspirante con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente.
  2. Cumplimentación del modelo 790, código de tasa 088, que se genera desde el propio portal.
  3. Pago telemático de la tasa, salvo exención, a través de la pasarela de la Agencia Tributaria.
  4. Firma electrónica de la solicitud, que genera automáticamente el registro electrónico.
Los cuatro pasos son obligatorios. Rellenar el formulario sin firmarlo, sin registrarlo o sin pagar la tasa no supone haber presentado la solicitud. Es la causa de exclusión administrativa más frecuente y la más evitable.

La documentación que se anexa

Si solicitas exención o bonificación de tasa, la documentación acreditativa debe anexarse dentro del plazo de solicitudes, no después. Anexarla más tarde no subsana la falta.

Lo mismo ocurre con la acreditación del turno de militares profesionales de tropa y marinería: quien no acredita los cinco años de servicio al presentar la instancia pasa al turno libre, y no puede optar después a las 541 plazas reservadas de esa vía.

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Los errores que excluyen

El colapso del último día

No es una advertencia de protocolo: el Portal del Aspirante ha sufrido saturación en las últimas horas del plazo en convocatorias anteriores. Con quince días hábiles y una solicitud que exige firma electrónica y pasarela de pago, esperar al último día es una apuesta innecesaria.

Prepara con antelación lo que depende de terceros: certificado electrónico o Cl@ve operativos, tarjeta a tu nombre con saldo, y la documentación acreditativa escaneada.

Si te excluyen

Publicada la lista provisional de admitidos y excluidos, se abre un plazo —del orden de diez días hábiles— para subsanar o reclamar, también por vía telemática y aportando únicamente la documentación relacionada con la causa de exclusión.

Conviene revisar la lista provisional en cuanto se publique. La subsanación tiene plazo propio y perderlo consolida la exclusión, aunque el defecto fuera trivial.

Guarda el justificante

Al completar el pago, la Agencia Tributaria genera un Número de Referencia Completo que acredita el abono. Conserva ese justificante y el de presentación de la solicitud: son la prueba de que completaste el trámite en plazo.

Guárdalos en formato electrónico y en papel, y comprueba que el justificante de registro lleva fecha, hora y número de asiento. Si más adelante apareces como excluido por un motivo que no te corresponde, ese documento es lo único que permite acreditar qué presentaste y cuándo. Sin él, una incidencia técnica del último día se convierte en tu palabra contra el registro.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se presenta la instancia a Policía Nacional?

Exclusivamente por vía telemática a través del Portal del Aspirante, cumplimentando el modelo 790 con código de tasa 088, pagando la tasa y firmando electrónicamente la solicitud dentro del plazo.

¿Basta con rellenar el formulario?

No. La solicitud solo produce efectos cuando está cumplimentada, firmada electrónicamente y con el pago realizado dentro del plazo. Las tres condiciones son necesarias.

¿Qué pasa si me excluyen?

Publicada la lista provisional se abre un plazo de subsanación, del orden de diez días hábiles, para reclamar telemáticamente aportando solo la documentación relativa a la causa de exclusión.

¿Se puede presentar la instancia fuera de plazo?

No. En la convocatoria 43 el plazo fue del 13 al 31 de julio de 2026 y está cerrado. No hay plazo extraordinario ni reapertura, y la subsanación posterior sirve para corregir defectos de una solicitud presentada, no para presentar una nueva.

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Fuentes oficiales

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