Las funciones de la Policía Nacional

Saber qué hace el Cuerpo no es cultura general: es la base de la motivación que se evalúa en la entrevista y de buena parte del temario.

Última actualización: 8 de agosto de 2026 · Carrera profesional

Convocatoria 43 Datos de la convocatoria vigente. Las cifras y reglas de esta página corresponden a la Resolución de 7 de julio de 2026, de la Dirección General de la Policía, publicada en el BOE núm. 167, de 10 de julio de 2026 (BOE-A-2026-15055). Verifica siempre las bases antes de actuar.

Datos clave

NaturalezaInstituto armado de naturaleza civil
ÁmbitoTodo el territorio nacional
MarcoLO 2/1986 y LO 9/2015
Competencias exclusivasDocumentación, extranjería, juego, privada

La Policía Nacional es un instituto armado de naturaleza civil dependiente del Ministerio del Interior, con ámbito de actuación en todo el territorio nacional. Su marco general está en la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y su régimen de personal en la Ley Orgánica 9/2015.

Conocer sus funciones no es un adorno: es contenido del temario, es la base de la motivación que se explora en la entrevista y es lo que permite responder con criterio a los supuestos prácticos.

Las competencias exclusivas

Hay un conjunto de materias que la ley atribuye en exclusiva a la Policía Nacional en todo el territorio, y que la distinguen de otros cuerpos:

Esta lista es de las preguntas más repetidas en entrevista con el planteamiento «por qué la Policía Nacional y no otro cuerpo». Responderla con contenido concreto en lugar de con vocación genérica marca una diferencia perceptible.

Las funciones comunes

Junto a las exclusivas, el Cuerpo ejerce las funciones que la ley atribuye conjuntamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:

  1. Velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales.
  2. Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes en peligro.
  3. Vigilar y proteger edificios e instalaciones públicas.
  4. Mantener y restablecer el orden y la seguridad ciudadana.
  5. Prevenir la comisión de actos delictivos.
  6. Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, con las funciones de policía judicial.
  7. Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública.
  8. Colaborar con los servicios de protección civil en casos de grave riesgo o catástrofe.
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El marco constitucional de la función policial

Antes que la Ley Orgánica 2/1986 está la Constitución, y conviene tener presentes tres artículos porque explican de dónde viene todo lo demás y porque se preguntan.

El artículo 104 establece que las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, y remite a una ley orgánica la determinación de sus funciones, principios básicos de actuación y estatutos. Esa remisión es la que da lugar precisamente a la LO 2/1986: el artículo funciona como bisagra entre dos temas del programa.

El artículo 126 añade una pieza que se olvida a menudo: la policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente. Es decir, cuando actúas como policía judicial tu dependencia funcional cambia, aunque tu dependencia orgánica siga siendo la del Ministerio del Interior. Esa doble dependencia es materia de examen y también de trabajo diario.

El error que más veces se cuela. El artículo 8 de la Constitución se refiere a las Fuerzas Armadas, no a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Son sujetos distintos, con misiones distintas y en títulos distintos del texto. Un distractor construido sobre esa confusión aparece con regularidad. Puedes repasarlo en la Constitución.

Cómo se traduce todo esto en el primer destino

La lista de funciones legales describe al Cuerpo entero, no lo que hará una persona recién incorporada. La distancia entre una cosa y otra es grande, y es la que produce más decepciones evitables.

El primer destino tras el módulo de formación práctica suele ser de seguridad ciudadana: prevención, patrulla, requerimientos ciudadanos, identificaciones, intervención en conflictos, atestados y una cantidad de trabajo documental que casi nadie anticipa. Es la función más común y la que sostiene el resto: la investigación empieza en muchos casos con una actuación de seguridad ciudadana bien hecha.

Dicho de otro modo: el catálogo de competencias exclusivas —documentación, extranjería, juego, seguridad privada— explica qué hace el Cuerpo, no qué harás tú el primer año. Conviene saberlo antes, no descubrirlo después.

El reparto territorial

La distribución competencial con la Guardia Civil sigue un criterio esencialmente territorial: la Policía Nacional ejerce sus funciones en las capitales de provincia y en los términos municipales que determine el Gobierno, mientras que la Guardia Civil cubre el resto del territorio y el mar territorial.

Es contenido del temario y, otra vez, materia de entrevista: distinguir con precisión ambos cuerpos es un indicador de que el candidato sabe a qué se presenta.

Las especialidades

El primer destino tras las prácticas suele ser de seguridad ciudadana, que funciona como base de aprendizaje operativo. A partir de ahí, el Cuerpo ofrece un abanico amplio de ámbitos: policía judicial, policía científica, información, extranjería y fronteras, unidades de intervención, subsuelo, unidades caninas, medios aéreos o atención a la víctima, entre otros.

El acceso a las especialidades se produce por los procesos internos previstos y suele requerir experiencia previa y formación específica.

Cómo usar esto en la entrevista

La respuesta a «por qué quieres ser policía nacional» gana mucho si va acompañada de una idea concreta y realista de hacia dónde te orientarías, y de por qué este Cuerpo y no otro. No hace falta un plan de carrera cerrado: hace falta demostrar que sabes a qué te presentas.

Y conviene evitar el extremo contrario: enunciar una especialidad muy concreta como única motivación transmite que el trabajo ordinario de seguridad ciudadana, que será tu primer destino, no te interesa.

Preguntas frecuentes

¿Qué competencias son exclusivas de la Policía Nacional?

Entre otras, la expedición del documento nacional de identidad y de los pasaportes, el control de entrada y salida y el régimen de extranjería, la vigilancia del juego, el control de la seguridad privada y la colaboración en materia de drogas.

¿En qué se diferencia de la Guardia Civil?

El reparto sigue un criterio esencialmente territorial: la Policía Nacional actúa en las capitales de provincia y en los términos municipales que determine el Gobierno, y la Guardia Civil en el resto del territorio y el mar territorial. A ello se suman las competencias exclusivas de cada cuerpo.

¿Se puede elegir especialidad al entrar?

El primer destino suele ser de seguridad ciudadana. El acceso a unidades especializadas se produce después, a través de los procesos internos previstos, y suele requerir experiencia y formación específica.

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Fuentes oficiales

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