Tema 13: La seguridad privada
Otra competencia exclusiva del Cuerpo. Su presencia en el examen es estable año tras año.
Última actualización: 8 de agosto de 2026 · Examen de conocimientos
Datos clave
| Número | Tema 13 de 45 |
|---|---|
| Bloque | A) Ciencias Jurídicas |
| Rango del bloque | Temas 1 a 26 |
| Fuente | Anexo I de la convocatoria |
El tema 13 pertenece al bloque A, Ciencias Jurídicas, que abarca los temas 1 a 26 del programa oficial aprobado como Anexo I de la convocatoria vigente.
Qué entra en este tema
Disposiciones generales y coordinación. Empresas de seguridad privada y despachos de detectives. Personal de seguridad privada. Servicios y medidas de seguridad.
Ese es el enunciado oficial, y es todo lo que la convocatoria dice sobre el tema 13. Lo que no dice —y es lo que decide el resultado— es qué normas hay detrás, qué se pregunta de verdad y dónde están las trampas.
La normativa que hay que manejar
- Ley 5/2014, de Seguridad Privada
- Reglamento de Seguridad Privada
En «la seguridad privada» conviene trabajar el texto consolidado del BOE antes que la reproducción de un manual. Las preguntas se formulan sobre el articulado vigente, y aquí ese matiz decide respuestas: una redacción anterior puede dar por buena una alternativa que hoy es incorrecta.
Los datos que caen literales
Estos son los puntos del tema 13 que suelen aparecer redactados casi con las palabras de la norma. Cada uno está comprobado en el texto publicado en el BOE.
| Contenido | Dónde está |
|---|---|
| Las profesiones de seguridad privada: vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, escoltas privados, guardas rurales y sus especialidades, jefes de seguridad, directores de seguridad y detectives privados | Artículo 26.1 de la Ley 5/2014 |
| Principios rectores de los servicios y prohibiciones de intervención | Artículo 8 |
| Deber de comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los hechos delictivos conocidos | Artículo 14, colaboración profesional |
| Reparto de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas | Artículos 12 y 13 |
| Requisitos del personal y vías de formación | Artículos 28 y 29 |
| Protección jurídica del personal de seguridad privada | Artículo 31 |
La norma es la Ley 5/2014, de 4 de abril, publicada en el BOE del 5 de abril de 2014. El reglamento que casi todos los manuales siguen manejando es el aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre (BOE núm. 8, de 10 de enero de 1995), y el propio texto consolidado del BOE advierte que, desde el 5 de junio de 2014, mantiene su vigencia «en lo que no contravenga» a la Ley 5/2014.
Los conceptos que más se preguntan
- Las profesiones de seguridad privada: vigilante, escolta, jefe de seguridad, director de seguridad y detective privado.
- Los servicios que pueden prestarse y los que están reservados.
- El principio de subordinación y complementariedad respecto de la seguridad pública.
- Las funciones de control e inspección que corresponden a la Policía Nacional.
Tests por tema y por bloque sobre los 45 temas del programa oficial.
Practicar por temasCómo se pregunta este tema
Casi todo lo que cae del tema 13 es de tipo taxonómico: quién es quién y qué puede hacer cada uno. El enunciado describe una función —custodia de llaves, acompañamiento de una persona determinada, investigación por encargo de un particular— y las tres alternativas reparten esa función entre profesiones distintas. El distractor nunca es una profesión inventada: es la contigua. Jefe de seguridad frente a director de seguridad, vigilante frente a escolta, guarda rural frente a vigilante de explosivos.
El segundo formato es de competencias: qué corresponde al Ministerio del Interior y qué a la comunidad autónoma que haya asumido estatutariamente la materia. El distractor invierte la atribución o introduce un órgano que la ley no menciona.
El tercero es de límites, y se construye sobre el artículo 8: lo que la seguridad privada no puede hacer. Un enunciado que empiece por «podrá» y termine en una facultad de investigación o de intervención pública es, casi siempre, falso.
Las trampas frecuentes
- Atribuir a los vigilantes facultades propias de los agentes de la autoridad.
- Confundir jefe de seguridad con director de seguridad.
- Olvidar que la seguridad privada es competencia exclusiva de la Policía Nacional en su control.
Estas confusiones no son casuales: son el material con el que se construyen los distractores del tema 13. Con tres alternativas y una sola correcta, basta con que dos conceptos de «la seguridad privada» se parezcan lo suficiente para que la pregunta discrimine.
La frontera con los temas vecinos
El tema 13 limita por arriba con el tema 9, la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y por abajo con el tema 19, delitos contra el orden público. La frontera que más se falla es esta: el personal de seguridad privada no es agente de la autoridad. El preámbulo de la Ley 5/2014 anuncia una «protección jurídica análoga a la de los agentes de la autoridad» y la vincula a que ese personal actúe «debidamente identificado» y «en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad». El Código Penal lo recoge en el artículo 556.1, que castiga la resistencia o desobediencia grave frente al personal de seguridad privada que actúa bajo la coordinación policial. Protección análoga no es equiparación de facultades.
Consecuencia para el orden de estudio: estudia el 13 después del 9, porque el reparto de competencias solo se entiende con el mapa policial delante, y vuelve a él una tarde cuando llegues al 19.
Cómo estudiar este tema
- Parte del enunciado oficial del Anexo I y localiza las 2 normas que lo desarrollan.
- Lee el tema una vez sin subrayar, para tener el mapa.
- Construye un esquema propio con la estructura: clasificaciones, plazos, órganos y competencias.
- Cierra el material y escribe lo que recuerdes. Comprueba.
- Haz un test específico de este tema y registra los fallos.
- Vuelve a él en dos días, en una semana y en tres.
Ese ciclo aplicado al tema 13 lleva menos tiempo del que parece y consolida a la primera lo que de otro modo exigiría tres pasadas. El porqué de cada paso está en cómo estudiar los 45 temas.
Cómo saber tu nivel real en este tema
Con un tema tan clasificatorio, la sensación de dominarlo llega antes que el dominio. La forma de comprobarlo es una tanda corta de preguntas solo de este tema y una clasificación de los fallos por causa: confusión entre dos profesiones, competencia mal atribuida, o desconocimiento liso del precepto. Si más de la mitad de los fallos son del primer tipo, el problema no es de memoria sino de esquema: te falta una tabla de doble entrada con función, titulación exigida y norma.
El error de método propio del tema 13 es estudiarlo por el reglamento de 1994 o por resúmenes que lo reproducen sin contrastar con la ley de 2014. Se aprende así un régimen que ya no está vigente.
Y una regla que vale para todo el examen: cada acierto suma 0,1 y cada error resta 0,05. Si has descartado una profesión de las tres, responde; dejarlo en blanco te cuesta puntos esperados. Cómo practicar sin convertir el test en un examen está en los tests de Policía Nacional.
Su lugar en el conjunto
Con 45 temas, ninguno se estudia aislado. El tema 13 ocupa la posición 13 de un bloque que llega hasta el 26, y su contenido se apoya en el vocabulario jurídico general y reaparece cuando se estudian los temas que lo rodean. La estructura completa del programa está en el temario de Policía Nacional.
Preguntas frecuentes
¿Qué entra en el tema 13 de Policía Nacional?
Disposiciones generales y coordinación. Empresas de seguridad privada y despachos de detectives. Personal de seguridad privada. Servicios y medidas de seguridad. Corresponde al bloque A, Ciencias Jurídicas, del Anexo I de la convocatoria.
¿Qué normativa hay que estudiar en el tema 13?
Principalmente Ley 5/2014, Reglamento de Seguridad Privada. Conviene trabajar el texto consolidado del BOE, porque el bloque A es donde más cambia el contenido entre convocatorias.
¿El vigilante de seguridad es agente de la autoridad?
No. La Ley 5/2014 reconoce al personal de seguridad privada una protección jurídica análoga a la de los agentes de la autoridad cuando actúa debidamente identificado, en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y el artículo 556.1 del Código Penal castiga la resistencia grave frente a él en esas condiciones. Protección análoga no significa las mismas facultades.
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Fuentes oficiales
- BOE núm. 167, de 10.7.2026 — Anexo I, temario de la Escala Básica
- Portal del Aspirante — Policía Nacional
Tests por tema y por bloque sobre los 45 temas del programa oficial.
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