Tema 13: La seguridad privada

Otra competencia exclusiva del Cuerpo. Su presencia en el examen es estable año tras año.

Última actualización: 8 de agosto de 2026 · Examen de conocimientos

Convocatoria 43 Datos de la convocatoria vigente. Las cifras y reglas de esta página corresponden a la Resolución de 7 de julio de 2026, de la Dirección General de la Policía, publicada en el BOE núm. 167, de 10 de julio de 2026 (BOE-A-2026-15055). Verifica siempre las bases antes de actuar.

Datos clave

NúmeroTema 13 de 45
BloqueA) Ciencias Jurídicas
Rango del bloqueTemas 1 a 26
FuenteAnexo I de la convocatoria

El tema 13 pertenece al bloque A, Ciencias Jurídicas, que abarca los temas 1 a 26 del programa oficial aprobado como Anexo I de la convocatoria vigente.

Qué entra en este tema

Disposiciones generales y coordinación. Empresas de seguridad privada y despachos de detectives. Personal de seguridad privada. Servicios y medidas de seguridad.

Ese es el enunciado oficial, y es todo lo que la convocatoria dice sobre el tema 13. Lo que no dice —y es lo que decide el resultado— es qué normas hay detrás, qué se pregunta de verdad y dónde están las trampas.

La normativa que hay que manejar

En «la seguridad privada» conviene trabajar el texto consolidado del BOE antes que la reproducción de un manual. Las preguntas se formulan sobre el articulado vigente, y aquí ese matiz decide respuestas: una redacción anterior puede dar por buena una alternativa que hoy es incorrecta.

Los datos que caen literales

Estos son los puntos del tema 13 que suelen aparecer redactados casi con las palabras de la norma. Cada uno está comprobado en el texto publicado en el BOE.

ContenidoDónde está
Las profesiones de seguridad privada: vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, escoltas privados, guardas rurales y sus especialidades, jefes de seguridad, directores de seguridad y detectives privadosArtículo 26.1 de la Ley 5/2014
Principios rectores de los servicios y prohibiciones de intervenciónArtículo 8
Deber de comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los hechos delictivos conocidosArtículo 14, colaboración profesional
Reparto de competencias entre el Estado y las comunidades autónomasArtículos 12 y 13
Requisitos del personal y vías de formaciónArtículos 28 y 29
Protección jurídica del personal de seguridad privadaArtículo 31

La norma es la Ley 5/2014, de 4 de abril, publicada en el BOE del 5 de abril de 2014. El reglamento que casi todos los manuales siguen manejando es el aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre (BOE núm. 8, de 10 de enero de 1995), y el propio texto consolidado del BOE advierte que, desde el 5 de junio de 2014, mantiene su vigencia «en lo que no contravenga» a la Ley 5/2014.

Los conceptos que más se preguntan

Convierte el temario en preguntas

Tests por tema y por bloque sobre los 45 temas del programa oficial.

Practicar por temas

Cómo se pregunta este tema

Casi todo lo que cae del tema 13 es de tipo taxonómico: quién es quién y qué puede hacer cada uno. El enunciado describe una función —custodia de llaves, acompañamiento de una persona determinada, investigación por encargo de un particular— y las tres alternativas reparten esa función entre profesiones distintas. El distractor nunca es una profesión inventada: es la contigua. Jefe de seguridad frente a director de seguridad, vigilante frente a escolta, guarda rural frente a vigilante de explosivos.

El segundo formato es de competencias: qué corresponde al Ministerio del Interior y qué a la comunidad autónoma que haya asumido estatutariamente la materia. El distractor invierte la atribución o introduce un órgano que la ley no menciona.

El tercero es de límites, y se construye sobre el artículo 8: lo que la seguridad privada no puede hacer. Un enunciado que empiece por «podrá» y termine en una facultad de investigación o de intervención pública es, casi siempre, falso.

Las trampas frecuentes

Estas confusiones no son casuales: son el material con el que se construyen los distractores del tema 13. Con tres alternativas y una sola correcta, basta con que dos conceptos de «la seguridad privada» se parezcan lo suficiente para que la pregunta discrimine.

La frontera con los temas vecinos

El tema 13 limita por arriba con el tema 9, la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y por abajo con el tema 19, delitos contra el orden público. La frontera que más se falla es esta: el personal de seguridad privada no es agente de la autoridad. El preámbulo de la Ley 5/2014 anuncia una «protección jurídica análoga a la de los agentes de la autoridad» y la vincula a que ese personal actúe «debidamente identificado» y «en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad». El Código Penal lo recoge en el artículo 556.1, que castiga la resistencia o desobediencia grave frente al personal de seguridad privada que actúa bajo la coordinación policial. Protección análoga no es equiparación de facultades.

Consecuencia para el orden de estudio: estudia el 13 después del 9, porque el reparto de competencias solo se entiende con el mapa policial delante, y vuelve a él una tarde cuando llegues al 19.

Cómo estudiar este tema

  1. Parte del enunciado oficial del Anexo I y localiza las 2 normas que lo desarrollan.
  2. Lee el tema una vez sin subrayar, para tener el mapa.
  3. Construye un esquema propio con la estructura: clasificaciones, plazos, órganos y competencias.
  4. Cierra el material y escribe lo que recuerdes. Comprueba.
  5. Haz un test específico de este tema y registra los fallos.
  6. Vuelve a él en dos días, en una semana y en tres.

Ese ciclo aplicado al tema 13 lleva menos tiempo del que parece y consolida a la primera lo que de otro modo exigiría tres pasadas. El porqué de cada paso está en cómo estudiar los 45 temas.

Cómo saber tu nivel real en este tema

Con un tema tan clasificatorio, la sensación de dominarlo llega antes que el dominio. La forma de comprobarlo es una tanda corta de preguntas solo de este tema y una clasificación de los fallos por causa: confusión entre dos profesiones, competencia mal atribuida, o desconocimiento liso del precepto. Si más de la mitad de los fallos son del primer tipo, el problema no es de memoria sino de esquema: te falta una tabla de doble entrada con función, titulación exigida y norma.

El error de método propio del tema 13 es estudiarlo por el reglamento de 1994 o por resúmenes que lo reproducen sin contrastar con la ley de 2014. Se aprende así un régimen que ya no está vigente.

Y una regla que vale para todo el examen: cada acierto suma 0,1 y cada error resta 0,05. Si has descartado una profesión de las tres, responde; dejarlo en blanco te cuesta puntos esperados. Cómo practicar sin convertir el test en un examen está en los tests de Policía Nacional.

Su lugar en el conjunto

Con 45 temas, ninguno se estudia aislado. El tema 13 ocupa la posición 13 de un bloque que llega hasta el 26, y su contenido se apoya en el vocabulario jurídico general y reaparece cuando se estudian los temas que lo rodean. La estructura completa del programa está en el temario de Policía Nacional.

El enunciado oficial de este tema procede del Anexo I de la Resolución de 7 de julio de 2026 (BOE núm. 167, de 10 de julio de 2026). Verifica siempre la vigencia de la normativa citada antes de estudiarla.

Preguntas frecuentes

¿Qué entra en el tema 13 de Policía Nacional?

Disposiciones generales y coordinación. Empresas de seguridad privada y despachos de detectives. Personal de seguridad privada. Servicios y medidas de seguridad. Corresponde al bloque A, Ciencias Jurídicas, del Anexo I de la convocatoria.

¿Qué normativa hay que estudiar en el tema 13?

Principalmente Ley 5/2014, Reglamento de Seguridad Privada. Conviene trabajar el texto consolidado del BOE, porque el bloque A es donde más cambia el contenido entre convocatorias.

¿El vigilante de seguridad es agente de la autoridad?

No. La Ley 5/2014 reconoce al personal de seguridad privada una protección jurídica análoga a la de los agentes de la autoridad cuando actúa debidamente identificado, en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y el artículo 556.1 del Código Penal castiga la resistencia grave frente a él en esas condiciones. Protección análoga no significa las mismas facultades.

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Fuentes oficiales

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