Tema 18: Delitos contra el patrimonio
Son los delitos más frecuentes en la práctica policial. Su calificación correcta es materia de examen y de atestado.
Última actualización: 8 de agosto de 2026 · Examen de conocimientos
Datos clave
| Número | Tema 18 de 45 |
|---|---|
| Bloque | A) Ciencias Jurídicas |
| Rango del bloque | Temas 1 a 26 |
| Fuente | Anexo I de la convocatoria |
El tema 18 pertenece al bloque A, Ciencias Jurídicas, que abarca los temas 1 a 26 del programa oficial aprobado como Anexo I de la convocatoria vigente.
Qué entra en este tema
Hurto. Robo. Extorsión. Robo y hurto de uso de vehículos. Usurpación. Defraudaciones: estafas, apropiación indebida y defraudaciones de fluido eléctrico y análogo.
Ese es el enunciado oficial, y es todo lo que la convocatoria dice sobre el tema 18. Lo que no dice —y es lo que decide el resultado— es qué normas hay detrás, qué se pregunta de verdad y dónde están las trampas.
La normativa que hay que manejar
- Código Penal: título XIII del libro II
En «delitos contra el patrimonio» conviene trabajar el texto consolidado del BOE antes que la reproducción de un manual. Las preguntas se formulan sobre el articulado vigente, y aquí ese matiz decide respuestas: una redacción anterior puede dar por buena una alternativa que hoy es incorrecta.
Los datos que caen literales
El título XIII del libro II del Código Penal aporta las dos cifras más preguntadas del bloque patrimonial y una lista cerrada que conviene saber entera.
| Dato | Artículo |
|---|---|
| Hurto de cuantía superior a 400 euros: prisión de seis a dieciocho meses | Artículo 234.1 |
| Hurto de cuantía no superior a 400 euros: multa de uno a tres meses | Artículo 234.2 |
| Fuerza en las cosas: escalamiento; rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana; fractura de armarios, arcas u objetos cerrados o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves; uso de llaves falsas; inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda | Artículo 238 |
| Robo con violencia o intimidación en las personas | Artículo 242 |
| Robo y hurto de uso de vehículos: trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses | Artículo 244.1 |
| Restitución del vehículo dentro de las cuarenta y ocho horas; sin restitución en plazo, el hecho se castiga como hurto o robo | Artículo 244 |
| Estafa y apropiación indebida | Artículos 248 y 253 |
Los conceptos que más se preguntan
- La diferencia nuclear entre hurto y robo: fuerza en las cosas o violencia e intimidación en las personas.
- Las modalidades de fuerza en las cosas que convierten un hurto en robo.
- El robo y hurto de uso de vehículos, con su exigencia de restitución.
- La distinción entre estafa y apropiación indebida: engaño previo frente a recepción legítima.
- La extorsión y su diferencia con el robo con intimidación.
Tests por tema y por bloque sobre los 45 temas del programa oficial.
Practicar por temasCómo se pregunta este tema
El tema 18 se examina con casos breves, y esa es su particularidad dentro del bloque: en lugar de reproducir el artículo, el enunciado narra una sustracción en dos líneas y pide la calificación. El distractor se construye desplazando un elemento del relato —dónde se ejerció la fuerza, cuándo se produjo el engaño, si el vehículo se devolvió— sin tocar nada más.
El segundo formato es de lista cerrada: los supuestos de fuerza en las cosas del artículo 238. La alternativa falsa añade un supuesto verosímil que la ley no contiene. Si no te sabes la lista completa, no puedes detectar el añadido.
El tercero es numérico y sencillo, pero se falla por confianza: los 400 euros del hurto y las cuarenta y ocho horas de la restitución del vehículo. Son dos cifras, y las dos aparecen con frecuencia como única diferencia entre dos alternativas.
Las trampas frecuentes
- Calificar como robo un apoderamiento con fuerza ejercida sobre la víctima y no sobre las cosas.
- Confundir estafa con apropiación indebida: en la primera el engaño precede a la entrega.
- Tratar el hurto de uso como hurto ordinario.
- Olvidar los supuestos agravados por el valor o por la naturaleza del objeto.
Estas confusiones no son casuales: son el material con el que se construyen los distractores del tema 18. Con tres alternativas y una sola correcta, basta con que dos conceptos de «delitos contra el patrimonio» se parezcan lo suficiente para que la pregunta discrimine.
La frontera con los temas vecinos
La frontera decisiva es con el tema 17: la fuerza del artículo 238 se ejerce sobre las cosas y para acceder a ellas; en cuanto recae sobre una persona, el hecho pasa al robo con violencia o intimidación del artículo 242 y arrastra las reglas de los delitos contra las personas. Es la confusión más repetida del bloque penal, y no se corrige entendiéndola una vez, sino resolviendo casos.
Por debajo, el 18 se apoya de nuevo en el tema 16 para los grados de ejecución: hurto en tentativa y hurto consumado se separan por el momento en que se alcanza la disponibilidad de la cosa. Consecuencia para el orden de estudio: no dejes el 18 lejos del 16, y resérvale la práctica de casos que el 16 no necesita.
Cómo estudiar este tema
- Parte del enunciado oficial del Anexo I y localiza las 1 normas que lo desarrollan.
- Lee el tema una vez sin subrayar, para tener el mapa.
- Construye un esquema propio con la estructura: clasificaciones, plazos, órganos y competencias.
- Cierra el material y escribe lo que recuerdes. Comprueba.
- Haz un test específico de este tema y registra los fallos.
- Vuelve a él en dos días, en una semana y en tres.
Ese ciclo aplicado al tema 18 lleva menos tiempo del que parece y consolida a la primera lo que de otro modo exigiría tres pasadas. El porqué de cada paso está en cómo estudiar los 45 temas.
Cómo saber tu nivel real en este tema
La medición aquí es directa: coge diez casos breves y califícalos antes de mirar la solución. Si aciertas ocho o más sin dudar en la frontera hurto-robo-estafa, el tema está en su sitio. Si dudas, escribe en una línea el criterio de cada figura y vuelve a intentarlo; el problema es de criterio, no de memoria.
El error de método de este tema es estudiarlo por listas de penas. Las penas se preguntan, sí, pero el que las memoriza sin dominar la calificación falla el enunciado completo: elige la pena correcta del delito equivocado.
Y la aritmética de siempre: +0,1 por acierto, −0,05 por error. En un caso en el que hayas descartado con seguridad una calificación, responder tiene valor esperado positivo. Practicar así, con tiempo y penalización, es lo que hace útiles los tests por tema.
Su lugar en el conjunto
Con 45 temas, ninguno se estudia aislado. El tema 18 ocupa la posición 18 de un bloque que llega hasta el 26, y su contenido se apoya en el vocabulario jurídico general y reaparece cuando se estudian los temas que lo rodean. La estructura completa del programa está en el temario de Policía Nacional.
Preguntas frecuentes
¿Qué entra en el tema 18 de Policía Nacional?
Hurto. Robo. Extorsión. Robo y hurto de uso de vehículos. Usurpación. Defraudaciones: estafas, apropiación indebida y defraudaciones de fluido eléctrico y análogo. Corresponde al bloque A, Ciencias Jurídicas, del Anexo I de la convocatoria.
¿Qué normativa hay que estudiar en el tema 18?
Principalmente Código Penal. Conviene trabajar el texto consolidado del BOE, porque el bloque A es donde más cambia el contenido entre convocatorias.
¿Qué diferencia el hurto del robo?
El hurto es el apoderamiento sin fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas. Hay robo cuando concurre alguno de los supuestos de fuerza del artículo 238 —escalamiento, rompimiento, fractura, llaves falsas o inutilización de sistemas de alarma— o cuando se emplea violencia o intimidación sobre las personas, en cuyo caso se aplica el artículo 242.
Contenido relacionado
Fuentes oficiales
- BOE núm. 167, de 10.7.2026 — Anexo I, temario de la Escala Básica
- Portal del Aspirante — Policía Nacional
Tests por tema y por bloque sobre los 45 temas del programa oficial.
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