Tema 6: Los funcionarios públicos
Es un tema corto y muy rentable. Además describe tu propia situación jurídica futura, lo que ayuda a retenerlo.
Última actualización: 8 de agosto de 2026 · Examen de conocimientos
Datos clave
| Número | Tema 6 de 45 |
|---|---|
| Bloque | A) Ciencias Jurídicas |
| Rango del bloque | Temas 1 a 26 |
| Fuente | Anexo I de la convocatoria |
El tema 6 pertenece al bloque A, Ciencias Jurídicas, que abarca los temas 1 a 26 del programa oficial aprobado como Anexo I de la convocatoria vigente.
Qué entra en este tema
Concepto y clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
Ese es el enunciado oficial, y es todo lo que la convocatoria dice sobre el tema 6. Lo que no dice —y es lo que decide el resultado— es qué normas hay detrás, qué se pregunta de verdad y dónde están las trampas.
La normativa que hay que manejar
- Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público
- Ley Orgánica 9/2015, de Régimen de Personal de la Policía Nacional
En «los funcionarios públicos» conviene trabajar el texto consolidado del BOE antes que la reproducción de un manual. Las preguntas se formulan sobre el articulado vigente, y aquí ese matiz decide respuestas: una redacción anterior puede dar por buena una alternativa que hoy es incorrecta.
Cómo se pregunta este tema
El tema 6 pregunta por categorías y por causas tasadas. El primer molde presenta un supuesto de hecho —alguien nombrado para un puesto de confianza, alguien que cubre una vacante— y pide encajarlo en una de las cuatro clases de empleado público. El segundo recorre la salida: por qué se pierde la condición de funcionario.
La ventaja del tema es que su estructura es un índice: cada causa de pérdida tiene su propio artículo. La desventaja es que el distractor se construye con figuras contiguas —interino frente a eventual, renuncia frente a separación del servicio— y ahí el parecido es alto. Conviene además no proyectar sobre la norma general lo que uno cree saber de su propia oposición: no siempre coinciden.
Los conceptos que más se preguntan
- Las clases de empleado público: funcionario de carrera, interino, laboral y eventual, con sus diferencias.
- Los requisitos de acceso y su relación con los de tu propia oposición.
- Las causas de pérdida de la condición de funcionario, que son tasadas.
- La diferencia entre jubilación forzosa y voluntaria.
Tests por tema y por bloque sobre los 45 temas del programa oficial.
Practicar por temasLos datos que caen literalmente
Comprobado en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE de 31 de octubre de 2015).
| Dato que se pregunta | Dónde está | Molde de pregunta |
|---|---|---|
| Cuatro clases de empleado público: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual | Art. 8 del TREBEP | Clasificación |
| El ejercicio de funciones que impliquen participación en potestades públicas corresponde a funcionarios de carrera | Art. 9 del TREBEP | Delimitación |
| Funcionario interino por vacante: duración máxima de tres años | Art. 10 del TREBEP | Numérica |
| Exceso o acumulación de tareas: nueve meses dentro de un plazo de dieciocho | Art. 10 del TREBEP | Numérica |
| Personal eventual: funciones de confianza o asesoramiento especial; nombramiento y cese libres | Art. 12 del TREBEP | Definición |
| Principios rectores del acceso al empleo público | Art. 55 del TREBEP | Enumeración |
| Requisitos generales de acceso | Art. 56 del TREBEP | Requisitos |
| Adquisición de la condición de funcionario de carrera | Art. 62 del TREBEP | Procedimiento |
| Causas de pérdida de la condición de funcionario | Art. 63 del TREBEP | Lista cerrada |
| Renuncia, pérdida de la nacionalidad, pena de inhabilitación, jubilación y rehabilitación, cada una en su artículo | Arts. 64 a 68 del TREBEP | Artículo-percha |
Las trampas frecuentes
- Confundir funcionario interino con personal eventual: el segundo es de confianza y cesa libremente.
- Olvidar que la renuncia debe ser aceptada y no produce efectos por sí sola.
- Mezclar separación del servicio, que es sanción, con pérdida de nacionalidad.
Estas confusiones no son casuales: son el material con el que se construyen los distractores del tema 6. Con tres alternativas y una sola correcta, basta con que dos conceptos de «los funcionarios públicos» se parezcan lo suficiente para que la pregunta discrimine.
La frontera con los temas vecinos
Aquí la frontera es de jerarquía, no de contenido. El TREBEP es la norma general; la Policía Nacional se rige por la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal, que es ley especial y se estudia en el tema 8. Cuando un enunciado hable del personal policial, la respuesta suele estar en la ley especial; cuando hable de empleados públicos en general, en el TREBEP.
Consecuencia para el orden de estudio: el 6 antes que el 8, siempre. Y conviene volver al 6 después del 8, porque el contraste entre las dos normas fija ambas mejor que cualquiera de ellas por separado. Con los temas 24 y 25, de prevención de riesgos laborales, comparte la condición de marco laboral común, pero no hay solapamiento de contenido.
Cómo estudiar este tema
- Parte del enunciado oficial del Anexo I y localiza las 2 normas que lo desarrollan.
- Lee el tema una vez sin subrayar, para tener el mapa.
- Construye un esquema propio con la estructura: clasificaciones, plazos, órganos y competencias.
- Cierra el material y escribe lo que recuerdes. Comprueba.
- Haz un test específico de este tema y registra los fallos.
- Vuelve a él en dos días, en una semana y en tres.
Ese ciclo aplicado al tema 6 lleva menos tiempo del que parece y consolida a la primera lo que de otro modo exigiría tres pasadas. El porqué de cada paso está en cómo estudiar los 45 temas.
Cómo medir tu nivel en este tema
El error de método es tratarlo como tema menor por ser corto. Se estudia una vez, se aprueba el test del día y no se vuelve a abrir en seis meses. Al llegar el examen, las cuatro clases siguen ahí pero las causas de pérdida se han evaporado, porque nunca se repasaron.
Mídete con una hoja en blanco: cuatro clases con un rasgo distintivo cada una, y las causas de pérdida con su artículo. Si tardas más de dos minutos, el tema no está. Y en el test, recuerda que el azar puro no suma nada —+0,1 por acierto y −0,05 por error se compensan exactamente con tres opciones—, pero descartar una alternativa sí inclina la balanza a favor de responder.
Su lugar en el conjunto
Con 45 temas, ninguno se estudia aislado. El tema 6 ocupa la posición 6 de un bloque que llega hasta el 26, y su contenido se apoya en el vocabulario jurídico general y reaparece cuando se estudian los temas que lo rodean. La estructura completa del programa está en el temario de Policía Nacional.
Preguntas frecuentes
¿Qué entra en el tema 6 de Policía Nacional?
Concepto y clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Corresponde al bloque A, Ciencias Jurídicas, del Anexo I de la convocatoria.
¿Qué normativa hay que estudiar en el tema 6?
Principalmente Real Decreto Legislativo 5/2015, Ley Orgánica 9/2015. Conviene trabajar el texto consolidado del BOE, porque el bloque A es donde más cambia el contenido entre convocatorias.
¿El tema 6 sirve para conocer los requisitos de la propia oposición?
Solo en parte. El TREBEP fija el marco general de acceso al empleo público, pero la Policía Nacional se rige por la Ley Orgánica 9/2015, de Régimen de Personal, y por las bases de cada convocatoria. Conviene estudiar cada norma en su sitio y no proyectar los requisitos de la convocatoria sobre la norma general.
Contenido relacionado
Fuentes oficiales
- BOE núm. 167, de 10.7.2026 — Anexo I, temario de la Escala Básica
- Portal del Aspirante — Policía Nacional
Tests por tema y por bloque sobre los 45 temas del programa oficial.
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